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Visas de trabajo

Certificación de trabajo

Ciertos puestos requieren una solicitud aprobada de certificación de trabajo de la Administración de Empleo y Capacitación (Employment and Training Administration, ETA). Este organismo depende del Departamento de Trabajo responsable de la certificación de que no se encuentra disponible ningún trabajador estadounidense calificado y dispuesto para el pedido de contratación según los salarios predominantes del mercado. También deben certificar que la contratación de un trabajador extranjero no constituirá un perjuicio para los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses actuales. El empleador es responsable de presentar una solicitud de certificación de trabajo en nombre del empleado potencial.

Petición de visa: clasificación específica

No todas las ocupaciones requieren una certificación de trabajo. El empleador presenta una petición de visa basada en una clasificación específica de ocupaciones, después de la aprobación de la certificación de trabajo del empleado o en caso de que no se requiera una certificación de trabajo. La USCIS aprueba las peticiones de visa en las siguientes categorías de ocupaciones:

  • Primera preferencia (no se requiere una certificación de trabajo)
    • Personas con capacidades extraordinarias para el arte, las ciencias, la educación, los negocios o los deportes
    • Profesores e investigadores sobresalientes
    • Ejecutivo multinacional y gerentes transferidos
  • Segunda preferencia (se requiere una certificación de trabajo, salvo que se cumplan los requisitos para la Renuncia de los Intereses Nacionales)
    • Profesionales que posean títulos avanzados
    • Extranjeros con capacidad excepcional
  • Tercera preferencia (se requiere una certificación de trabajo, a excepción de las enfermeras tituladas y fisioterapeutas)
    • Trabajadores calificados (mínimo de dos años de experiencia o capacitación)
    • Profesionales con un título de licenciatura o equivalente
    • Otros trabajadores (menos de dos años de experiencia o capacitación)
  • Cuarta preferencia
    • Trabajadores religiosos con dos años de experiencia previa (no se requiere una certificación de trabajo)
  • Quinta preferencia
    • Inversionistas que proponen una inversión de $1 millón o de $500,000 para campos laborales específicos y generan empleo para diez trabajadores estadounidenses (no se requiere certificación de trabajo)

Sólo existe una cierta cantidad de visas de trabajo disponibles por año para cada categoría de empleo, de acuerdo con las cuotas asignadas a los distintos países.

Asistencia legal valiosa

En el Estudio Frager, P.C., nuestros abogados asisten a los empleadores patrocinadores a sortear las complicaciones del empleo de inmigrantes. Preparamos toda la documentación necesaria, la cual es generalmente extensa y puede incluir la documentación de los fondos disponibles para pagar los salarios.

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